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17 de julio de 2019
Jurisprudenciales

La protección contra el despido por causas de embarazo y maternidad frente al aborto espontaneo.

El presente reclamo versaba sobre diversos hechos, pero en lo que aquí interesa resaltar es la posición encontrada que mantienen las sentencias respecto a un tema puntual: si ante el aborto espontaneo padecido por la dependiente continua la protección por despido agravado por cuestiones de embarazo o maternidad.

Para ser claros, nos encontramos ante una trabajadora, que notifica que se encuentra embarazada y su fecha probable de parto pero que a las 19 semanas padece un aborto espontaneo y a los dos meses la empresa la despide por lo que reclama la indemnización especial del articulo 182 de la LCT.

En primera instancia, hacen lugar al reclamo, con fundamento en el bien jurídico tutelado, y con cita de doctrina y jurisprudencia.

En segunda instancia revocan lo resuelto y rechazan el reclamo haciendo hincapié en una interpretación literal del articulo 178 de la LCT que hace mención al “parto” como requisito de viabilidad de la indemnización.

Como vemos de ambos fallos la jurisprudencia se encuentra dividida por lo que, mas alla de la solución que uno estime correcta, lo cierto es que el despido antes de los 7 meses y medio de ocurrido el aborto en el estado actual de la jurisprudencia puede dar lugar a la indemnización agravada, dependiendo esto de cual sea la Sala de la CNAT que en definitiva resuelva la cuestión.

 SENTENCIA DE 1RA INSTANCIA

 

FALLO DE 2DA INSTANCIA