No hay duda que los avances tecnológicos están generando importantes cambios en la forma de contratar e incluso en las relaciones del trabajo.
Un ejemplo de ello es que en nuestro país se empiezan a ver las primeras sentencias laborales –con fundamentos y resultados dispares- contra empresas como Rappi etc.
Quienes promueven una mayor flexibilización y desregulación de las relaciones del trabajo sostienen, que en este tipo de vínculos se está ante personas independientes que no poseen un empleador y por lo tanto no se le aplica la normativa laboral.
Por el otro lado están quienes los consideran trabajadores en relación de dependencia por incorporarse en forma personal a una organización ajena.
Considerando el auge que estas “plataformas” tienen en la actualidad, es interesante observar que dicen los tribunales Europeos respecto de este muy reciente fallo de la justicia de España en el que se considera que la vinculación existente es estrictamente laboral.
No obstante, hay un dato de color que entiendo es de suma relevancia para destacar. La acción fue iniciada por el fisco. O sea que el propio Estado –seguramente guiado por un fin económico- es quien impulso la acción, con el mensaje que ello conlleva.
El fundamento del fallo en esencia fue “Esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa…lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse de acuerdo con la detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador””
Debajo el fallo completo
Trabajadores de plataformas. Fallo del Juzgado de lo Social Nro 19, Madrid. del 22 de julio de 2019