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30 de Agosto de 2019
Jurisprudenciales

La CSJN limita los alcances de la solidaridad del art 30 LCT

En el día de ayer, nuestro Máximo Tribunal ha dictado un importante fallo en el que limita la aplicación del artículo 30 de la LCT al revocar la sentencia del Superior Tribunal de Rio Negro.

Dicho Tribunal había condenado solidariamente a la Editorial Rio Negro SA por el despido de un empleado de uno de sus distribuidores.

El fundamento del Tribunal superior estuvo sustentado en que a su entender el distribuidor no recibía "un producto terminado" sino que participaba del proceso productivo correspondiente al editor, atento que quedaba a su cargo acomodar las distintas secciones del periódico para proceder después a su reparto.

Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta interpretación significa una extensión desmesurada del ámbito de aplicación del art. 30, LCT,, desnaturalizando su contenido al asignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines, vulnerando garantías constitucionales por lo que procede a dejar el fallo sin efecto basándose en la doctrina de la arbitrariedad.

El fallo completo lo encuentran en el siguiente link 

 Fallo CSJN Editorial Rio Negro SA