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06 de Enero de 2020
Normativas

Incremento salarial para el sector privado, Dcto 14-2020

Se publicó el Decreto 14/20, que establece un aumento salarial para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado de $3000 en el mes de enero y de $1000 en febrero, lo que totaliza la suma de $4000, de naturaleza remunerativa, o sea, brutos.

Destaco que el aumento es a cuenta de futuros aumentos dispuestos en paritarias y deberá ser absorbido en las futuras negociaciones.

Debe figurar en el recibo de sueldo con el nombre de “incremento solidario” y no puede ser tomado en cuenta para el cálculo de otros adicionales pactados en convenio colectivo o en el contrato de trabajo, salvo lo que en contrario se pacte en paritarias.

Por ser el importe de carácter remunerativo, sobre el mismo deben realizarse los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Si la jornada es reducida el pago será proporcional

No quedan incluida en el aumento los trabajadores Sector Público Nacional , los agrarios ni del  Personal de Casas Particulares.

Debajo el texto completo del dcto

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000). ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas: a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

  1. c. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.

ARTÍCULO 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras. ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto. ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni