El fallo que se encuentra debajo, es el primero del que tenemos conocimiento, motivado en el dcto 329/20 que prohibió por 60 dias los despidos sin causa y por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (y las suspensiones por idénticas causales).
Resulta sumamente interesante el fallo por lo siguiente
a) La via elegida por el reclamante, teniendo en cuenta que la justicia no esta funcionando normalmente, se presenta por via de Medida Cautelar
b) La celeridad con que se pronunció el Tribunal
c) Que la norma que prohíbe los despidos no estaba vigente al momento en que la empresa envía el telegrama de extinción (la carta documento se envió el 30-3 y la norma se publico en el BO el 31-3
d) La confirmación del carácter recepticio de las comunicaciones laborales pues la carta documento fue recepcionada el 6-4 fecha en que se perfecciona el distracto. O sea que no hay una aplicación retraoactiva de la ley
e) Lo resuelto por el sentenciante, reinstalar al trabajador
Seguramente este será el primero de muchos fallos en igual sentido.