Hace casi un año, el 22 de marzo de 2022, se dictó el decreto 144/22 que vino a reglamentar, mas de 40 años después el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT en adelante).
El articulo 179 de la LCT en su parte pertinente textualmente reza: “….en los establecimientos donde presten servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan...”
La reglamentación mencionada en el articulo transcripto (cuya ausencia hacia que lo dispuesto fuera letra muerta) es la que hace un año se dictó y cuya entrada en vigencia se produce este 23-3-23.
Que establece el dcto en cuestión?
El dcto estipula en su artículo 1 que se deberán ofrecer espacios de cuidado para menores de entre 45 días y hasta que cumplan 4 años que estén a cargo de las personas que trabajan en dicho establecimiento en la medida que se desempeñen 100 o mas personas
Un detalle importante que marca la norma es que para computar las 100 o mas persona se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
Esto significa que debemos tomar en consideración tanto al personal propio en relación de dependencia -dentro o fuera del convenio- como a los tercerizados e incluso a quienes teletrabajan anexados al establecimiento -en este caso podrán cumplir su obligación abonando una suma de dinero conforme se explicará debajo-
Por otra parte la norma permite que, empleadores/as que estén dentro del mismo parque industrial o a una distancia menor de 2 km puedan prestar el servicio de manera conjunta. También se posibilita la subcontratación del servicio.
Sin perjuicio de ello se podrá acordar en el convenio colectivo el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados (deberán emanar de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local u originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.
El importe a reintegrar no podrá ser inferior al equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Reiteramos que tal como surge de la norma el pago de la suma de dinero en compensación no resulta una facultad del empleador sino que debe ineludiblemente surgir de la voluntad colectiva y estar plasmada en el Convenio Colectivo que resulte aplicable.
Hasta aquí lo establecido por el Dcto 144/22 dictado hace un año y que empieza a regir el 23-3-23
Ahora bien , recientemente, el 16 de marzo de 2023 se firmó un acuerdo marco entre la CGT y la UIA inspirado en el Dialogo Social que establece que en los casos en que en los convenios colectivos no se haya establecido nada respecto a esta norma se podrá sustituir transitoriamente la obligación principal y abonar el reintegro de gastos hasta el 23 de julio del corriente año.
Pablo D. Tancredi
Abogado
T 79 F 625 CPA