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27 de Enero de 2016
Doctrinales

De nuevo sobre la cuantificación de los daños en los accidentes de trabajo. Nuevo fallo de la Corte Suprema

En fecha 6 de octubre de 2015 la CSJN en los autos “Núñez Hugo Fabio c Surfilatti SA y otro s/ acción civil”, siguiendo el dictamen del procurador, volvió a ratificar su doctrina en la que cuestiona la aplicación de fórmulas matemáticas para la cuantificación de los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo en los casos en que se establece responsabilidad civil de su empleador.

En el caso puntual, la Sala VIII por la aplicación de fórmulas matemáticas redujo el importe otorgado en primera instancia en concepto de daño material. Esto motivó que la CSJN abriera el recurso extraordinario y ordenara dictar un nuevo pronunciamiento.

Concretamente se estaba ante un trabajador de 30 años de edad que sufrió la amputación de su mano izquierda, y cuya incapacidad laboral permanente fue determinada en un 74% de la total obrera, cuantificándose  en primera instancia su daño material en $420.000 -reducido por la Cámara a $277.43- con más $70.000 en concepto de daño moral -importes a los que obviamente hay que adicionarle los intereses hasta el momento del pago-.

Cabe recordar que desde que la CSJN dictó el fallo “Arostegui” (8-4-2008), ha venido descalificando, invariablemente la utilización de las formulas matemáticas para la cuantificación de los daños.

Que la corte siga manteniendo esta posición resulta sumamente interesante, sobre todo si tenemos en cuenta que desde agosto de 2015 rige el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 1746 dispone que las incapacidades permanentes deben ser evaluadas mediante una formula actuarial. Lo decidido por la CSJN en este precedente, nos lleva a la convicción que dicha fórmula debe actuar solamente como un mínimo indemnizatorio, sin limitación alguna, garantizando de esta forma el acceso a una reparación plena conforme reza el artículo 1740 de dicho cuerpo legal.

Debajo puede acceder al dictámen del Procurador y al fallo de la CSJN

Dictamen del procurador

Fallo de la CSJN