El fallo que se acompaña es de vital importancia en materia de tercerización y fraude laboral, vinculado especialmente con la actividad de los call centers.
En el mismo la CSN adhiere al dictamen del Fiscal revocando lo decidido en las instancias anteriores, en las que se había rechazado la demanda del actor, trabajador registrado por el Call Center “Atento”, quien pretendía que se reconociera a la compañía telefónica para la cual prestaba tareas como su real empleador por lo que reclamaba además las diferencias salariales del Convenio Colectivo.
Como se dijo, la Corte, por medio del dictamen fiscal que hace suyo, revoca lo decidido por le Máximo Tribunal de Córdoba, pues señala que en la sentencia no se dio tratamiento al tema del fraude laboral planteado en la demanda. Por ello es que ordena que se dicte una nueva sentencia.
Si bien es cierto que la CSJN no resolvió en forma directa el tema, no caben muchas dudas que las directivas que surgen del dictamen, dan una clara pauta de la postura de la CSJN respecto al tema.
Téngase en cuenta que, si el fallo que se dicte resuelve que la tercerización fue fraudulenta, y que por ende el real empleador del trabajador fue siempre la empresa telefónica y no el call center, además de hacer lugar a las diferencias salariales y al despido, podrá entender, siguiendo el criterio de la CNAT que fuera sentado en el fallo plenario “Vazquez c Telefonica”, que el trabajador será acreedor a las indemnizaciones de la ley 24013. Esta ley sanciona el trabajo no registrado duplicando las indemnizaciones de antigüedad preaviso e integración, y estableciendo en virtud de lo dispuesto en su artículo 8 una indemnización a favor del trabajador equivalente al 25% del total de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación laboral.
Por lo expuesto, cuando se subcontraten trabajadores para realizar tareas propias del giro empresario del contratante, habrá que tener en cuenta que el riesgo ya no será la imposición de una condena solidaria, sino lisa y llanamente que se considere al contratante empleador directo y con dependiente a quien se lo podrá considera trabajador no registrado, por no estar en sus libros contables ni dado de alta por el.
Debajo podrá acceder al dictamen fiscal como al fallo de la CSJN
Dictamen fiscal Vallejos c Atento
Sentencia de CSJN Vallejos c Atento