El Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, por medio de la resolución 2/2016, fijó los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil y prestaciones por desempleo, los que se incrementarán según el siguiente esquema:
MONTO EN $ MENSUALIZADOS MONTO EN $ JORNALIZADOS
A partir del 01/06/2016 $ 6.810,- $ 34,05 por hora
A partir del 01/09/2016 $ 7.560,- $ 37,80 por hora
A partir del 01/01/2017 $ 8.060,- $ 40,30 por hora
Estas remuneraciones regirán para los siguientes trabajadores:
Los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo;
Para la Administración Pública Nacional y todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actué como empleador.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (Art 92 ter LCT) y los contratados con Jornada Reducida (Art 198 LCT), lo percibirán en forma proporcional.
Asimismo se incrementan los montos mínimos y máximos de la prestación de desempleo, conforme lo normado por el art. 135, inc. b, de la Ley 24.013 y sus modificatorias, en las sumas de $ 1.875 y $ 3.000, respectivamente.