Ayer la CSJN dictó un fallo trascendente en materia de Riesgos del Trabajo. En efecto en la causa "Esposito Dardo Luis c Provincia ART" la CSJN ha limitado:
a) la aplicación de las mejores prestaciones dinerarias establecidas de la LRT a los accidentes y enfermedades ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26773
b) la aplicación del Ripte solo a los "importes" (léase piso mínimo y prestaciones de pago único) y no al resultado de la fórmula que otorga la prestación por incapacidad permanente como lo venían estableciendo la mayoría de los Juzgados y Salas de la CNAT.
No está de más resaltar que este fallo solo beneficia a las ART y que probablemente los empleadores vuelvan a ver aumentar la litigiosidad en su contra al no tener las incapacidades inferiores al 50% ninguna mejora sustancial respecto al régimen anterior.
Debajo puede acceder al fallo completo
https://drive.google.com/file/d/0B7CC0BixyKqLSWtQLW9qMWFvZ1k/view?usp=sharing