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20 de Junio de 2016
Doctrinales

El bono anual y la base de calculo de la indemnización por antiguedad. Corresponde incluirlo?

 

Recientemente hemos recibido en el Estudio varias consultas respecto de si corresponde incluir en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la LCT el bono o gratificación anual.

Atento que el 245 de la LCT hace referencia a la mejor remuneración mensual normal y habitual no corresponde su inclusión. La postura contraria por su parte entiende que el “devengamiento” del mismo es mensual y que por ende corresponde incluirlo.  

En el ámbito de la Capital Federal, la CNAT dicto en noviembre de 2009 el fallo plenario TULOSAI, ALBERTO PASCUAL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA s/ LEY 25.561que resulta obligatorio para los Juzgados Nacionales del Trabajo en el que se estableció la siguiente doctrina

“Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.”

Sin embargo, en el ámbito de la Provincia de Bs As la situación es exactamente al a inversa. En efecto la Suprema Corte de Justicia ha establecido en los autos “Gustavo Hernán c/ Cervecería y Maltaría Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ despido” del 9-dic-2015 confirmando una sentencia del Trib. de Trabajo Nro 3 de Bahía Blanca resolvió que “Es insuficiente la parte del recurso destinada a objetar la incidencia del bono anual por desempeño y la provisión de celular en la base de cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido, ya que el art. 103 LCT define a la remuneración con un concepto que excede al de ventaja patrimonial, como una contraprestación que el trabajador debe percibir como consecuencia del contrato de trabajo, aun en el caso que no prestara servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador.”

Este es el panorama, con dos soluciones diametralmente opuestas, en las dos jurisdicciones más importantes del país respeto de la inclusión o no del bono anual en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.