Diversas preguntas hemos venido recibiendo en el Estudio respecto hasta donde puede valerse el Empleador de las nuevas tecnologías a fin de ejercer la facultad de control sobre sus dependientes, en especial cuando las mismas pueden afectar la intimidad de los mismos.
Por ello es que subimos a la página la sentencia dictada el año pasado por la Sala IX que sin perjuicio de su claridad, seguramente invitara al debate y la reflexión.Resulta por demas interesante que en la sentencia se trata asimismo la incidencia que en la cuestión tiene la ley 25.326 sobre Protección de datos personales.
Resaltamos por entender que no es un dato menor, que tanto la sentencia de 1ra Instancia como el dictamen del Fiscal General, resolvieron la cuestión en el mismo sentido.
Para acceder a la sentencia completa haga click en el siguiente enlace
Pavolotzki Claudio y otros c/ Fischer Argentina SA s/juicio sumarimo