Acompañamos dos extractos de recientes fallos de la CNAT, en los que se resuelven conflictos generados en torno a "certificados medicos".
En el primero de los casos se está frente a una situación muy común, la divergencia entre los certificados médicos presentados por el trabajador y lo que resuelve el médico laboral de la Empresa.
El segundo de los casos se refiere a las "altas para tareas livianas", señalando en el caso en concreto, que al no indicar dicho certificado que la minusvalia era permanente, no tenía eficacia como alta pues, es precisamente este caracter el que permite encuadrar la situacion en las disposiciones del articulo 212 de la LCT.
Si bien la empleadora pretendió cuestionar los certificados médicos así como la cantidad de días de licencia otorgados por el médico particular de la accionante (30 días), lo cierto es que ante la discrepancia con la cantidad de días que otorgara el médico de la patronal (10 días), la empleadora -antes de la ruptura- debió tomar otras medidas ante estas divergencias, y abstenerse de cualquier decisión que pudiese afectar la relación laboral, requiriendo al menos, una junta médica -ya sea en sede administrativa o judicial- que le permitiera arribar a un conocimiento certero de la enfermedad incapacitante, de conformidad con la obligación que imponen los arts. 62, 63 y 84, LCT y en virtud de la continuidad del vínculo laboral. De allí entonces, que la decisión de despedir en los términos del art. 244, LCT, antes del vencimiento de la licencia otorgada por el médico particular de la trabajadora, resultó arbitraria y apresurada, desde que, no puede ser presumida la intención de la trabajadora de no reintegrarse al trabajo. |
Acevedo, Vivian Elizabeth vs. Farmacia La Merced S.C.S. y/u otra y/o quien resulte responsable s. Indemnización /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 02-06-2016; 79956/2012, |
La actora apela el rechazo de la acción en lo principal y critica la interpretación del magistrado de grado anterior en torno a lo normado por el artículo 212 de la LCT. Aduce que tenía un alta médica por la cual se le había indicado que podía retomar su trabajo con tareas livianas o acordes y que la demandada se limitó a dejarla en reserva del puesto. Para que nazca el deber patronal de reincorporar al dependiente que ya agotó su licencia paga conforme el art. 208, LCT, y se encuentra en período de reserva del puesto, debe mediar una clara y precisa indicación médica -expresada, en términos médico profesionales, como alta médica- de que ha desaparecido el estado de incapacidad temporal que justificaba esos sucesivos encuadres legales y de que la minusvalía parcial a la que alude el párr. 1, art. 212, LCT, ha pasado a ser definitiva. Se confirma la sentencia de grado que consideró injustificado el despido decidido por la actora con sustento en la negativa de la patronal a reincorporarla con base en estimar que no contaba con el alta médica definitiva. |
Filacchione, Lorena Alejandra vs. Jumbo Retail Argentina S.A. s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, 19-04-2016; 55361/2012, |