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17 de Noviembre de 2016
Jurisprudenciales

Mobbing condena solidaria a la Empresa y al autor material

Reciente la Sala III dela CNAT dicto sentencia en la que condeno por mobbing solidariamente tanto a la Empleadora como al autor material del mismo. Textualmente sostuvo

 

"Por lo expuesto, sobre la base del salario ($ 7.107,03), y demás datos personales y profesionales de la trabajadora, el mobbing ha generado un daño moral que fijaré en cálculos hodiernos en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos).Por dicho monto, serán solidariamente responsables Andreani Logística S.A., y el codemandado Sr. Vázquez, por los fundamentos ya desarrollados, como también el autor material del mobbing, , ello de conformidad con los arts. 1.749 y 1.753 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 de la ley 1.225 de la Ciudad de Buenos Aires. Con respecto a la condena del Sr. Vázquez, quien era el Jefe del Sector de Atención al Cliente, si bien no existe con él un vínculo dependiente con relación a la actora, y por su obrar ha sido condenada la empleadora, hoy la reforma provee en el art. 1.749 una fuente normativa. directa para este tipo de responsabilidad."

Fallos como estos obligarán a las Empresas a redoblar sus acciones en el control de los actos hostiles que sus dependientes realizan y que muchas veces resultan tolerados o desconocidos por las maximas autoridades de la organizacion, afectando la dignidad de las personas que trabajan en las mismas y los padecen injustamente

 

 Defelice c Andreani y otro 27-10-16