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05 de Junio de 2015
Doctrinales

Apostilla sobre los incrementos salariales convencionales con efecto retroactivo - Incidencia en relaciones laborales ya extinguidas

Actualmente se están celebrando y homologando gran cantidad de aumentos salariales dispuestos por Convenios Colectivos y casi todos con efecto retroactivo.

Por ello es conveniente tener presente que la jurisprudencia laboral ha receptado pacíficamente los reclamos iniciados por trabajadores que reclaman diferencias indemnizatorias aun cuando los despidos se hubieran producido con anterioridad a la homologación de dichos acuerdos, en tanto los dependientes hayan trabajado durante el periodo comprendido por los aumentos.

Esto implica que puedan existir diferencias indemnizatorias a favor de los ex trabajadores tanto en lo que se refiere a la indemnización por antigüedad, como en la integración del mes de despido y en el preaviso, las que de no ser abonadas ante el reclamo fehaciente del dependiente, pueden ser incrementadas por la sanción impuesta por el artículo 2 de la ley 25323 (un 50% más del importe que resulte de los rubros antes señalados)

Tiene dicho al respecto reciente jurisprudencia “…corresponde hacer lugar a las diferencias salariales generadas por el incremento salarial dispuesto por acuerdo colectivo celebrado en el marco del CCT 18/75 que dispuso un 24,5% de aumento salarial para todos los trabajadores bancarios a partir del 01.04.2012 (…). Si bien al momento de la extinción del vínculo, dicho incremento no había sido otorgado aún y la indemnización por despido lógicamente no lo contempló, corresponde que tales diferencias le sean abonadas pues dicho aumento abarcó los salarios percibidos a partir del 01.04.2012, cuando el actor aún se encontraba prestando tareas como dependiente, independientemente de que el vínculo se extinguiera antes de la celebración de dicho acuerdo colectivo. Asimismo, comparto los lineamientos seguidos por esta Cámara sentados a partir de la doctrina plenaria nro. 71 del 21.06.1961 recaída en los autos caratulados “Mazza Albino y otros c/La Agraria Cía. de Seguros” [Fallo en extenso: elDial.com - AP4A] en la cual se estableció que los aumentos de salario con efecto retroactivo que establecen las convenciones colectivas beneficiarán también a los trabajadores que se hubieran desempeñado durante el lapso comprendido en la retroactividad, y no se encuentren vinculados a la principal a la fecha de la convención.”SD 90587 – Causa 40308/2012 – “Luna Gustavo Martin c/ Banco Columbia S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 10/04/2015

Sin perjuicio de ello, no está de más destacar que, de haberse producido el distracto el primer mes en que se aplicara la retroactividad, las diferencias indemnizatorias solo incidirán en el preaviso y la integración, pero no en la indemnización por antigüedad.

Otra consecuencia no menor es que puede también prosperar en el caso de ser reclamada la multa –equivalente a tres salarios- establecida en el artículo 80 de la LCT respecto del certificado de trabajo porque, de no constar en el mismo los aumentos retroactivos el certificado se encontraría deficientemente confeccionado.

 

Pablo D. Tancredi