En diversas oportunidades nos hemos ocupado de como afecta la incapacitacion al contrato de trabajo
Ahora acompañamos un comentario respecto a un reciente fallo del Tribnal de la Union Europea que establece la nulidad del despido de personas enfermas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 212 3er parrafo y 213 de la LCT, en distintas oportunidades hemos fijado nuestra posicion respecto de los riesgos de incurrir en discrimminacion que conlleva para las empresas proceder a despedir personas enfermas y/o a las que se le diagnostican discapacidades parciales definitivas.
El fallo cuyo comentario se acompaña va en la direccion por nosotros sostenida y sus argumentos son totalmente trasladables a nuestro derecho.