Sumario del fallo de la CNCrim y Correccional Sala 1 “Gotlib, Rodolfo Saúl y otros” dictado el 13-2-2015
“Una vez que se asigna a un empleado un usuario y una clave personal de ingreso, se abandona el estado público y se lo convierte en privado, impidiendo que los mensajes obtenidos, a través del servidor, puedan constituir prueba en contra de los propietarios del mensaje que son el remitente y el destinatario, ya que ello no está permitido ni incluso en el ordenamiento civil (art. 1036 CC).” (Dr. Bunge Campos, según su voto)
“Tampoco es atendible esgrimir que tal información fue encontrada en su lugar de trabajo, porque el artículo 18 y 19 de la Constitución Nacional prohíben al empleador leer los mails enviados o recibidos por sus empleados, pues afecta el derecho de privacidad del trabajador y su dignidad y autodeterminación, que no pueden ser vulneradas en aras de la averiguación de la verdad, ni por particulares, ni por el Estado.” (Dr. Bunge Campos, según su voto)
“En definitiva, la prueba no puede ser utilizada en un proceso penal en contra de quien, valiéndose de una casilla laboral pero asignada a una sola persona envió correspondencia electrónica a otra.” (Dr. Bunge Campos, según su voto)
\\\\\\\"En cuanto al mencionado código de ética que los empleados de la firma debían suscribir, conforme lo afirmaron las partes en la audiencia, debo decir que se trata, a mi juicio, de una típica cláusula de adhesión en la que el consentimiento no ha sido brindado de un modo libre y espontáneo, pudiendo resultar abusiva. En ese orden de ideas, debemos preguntarnos cuál es la validez a la luz del art. 18 de la CN de un consentimiento anticipado que, potencialmente, podría resultar en una autoincriminación. La hermenéutica en materia de derechos individuales nos obliga a adoptar la más amplia interpretación, por aplicación del principio pro hominem, por lo que no le asignaré virtualidad alguna\\\\\\\"(Dr. Bunge Campos, según su voto)
“No obstante que los mails fueron provistos por el empleador, la circunstancia de habérseles asignado a cada uno de los imputados un usuario y contraseña, implica reconocer en ello un ámbito de privacidad que no puede ser objeto de intromisión sin los recaudos legales pertinentes, de forma tal de respetar la manda constitucional que obliga al Estado y a los particulares a no invadir la privacidad que deriva del derecho “a estar solo” (to be let alone) del que goza todo ciudadano.” (Del voto de la jueza López González, quien adhirió al voto del juez Bunge Campos).