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30 de julio de 2017
Jurisprudenciales

Desde cuando opera la exclusión del régimen simplificado de Monotributo

El presente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resulta sumamente relevante pues revierte la postura sostenida por el Tribunal Fiscal de la Nación y que resultaba a favor del contribuyente y contraria a los intereses de la AFIP.

En efecto el fallo que debajo se acompaña determina que la exclusión del régimen de monotributo no se produce a partir del mes siguiente en el que se percibió el honorario que genera que se supere el máximo previsto para ser monotributista, sino que por el contrario la exclusión de la categoría de monotributista se produce en forma automática en el mismo momento en que se percibe el honorario que genera que se super el máximo legal permitido para revestir la calidad de monotributista

Como consecuencia de ello, desde el momento de la percepción del mismo se debe tributar el impuesto a las Ganancias e IVA.

Se destaca que en el caso en concreto se estableció que el contribuyente deberá pagar una multa equivalente al 70% del honorario que significo su desafección del régimen simplificado de monotributo.

Por lo que de acuerdo con este precedente cada vez que se perciba un honorario habrá que controlar no estar excediéndose del régimen de monotributo.

 

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