Recientemente, el 12-9-17 la CSJN dictó dos sentencias vinculada a las acciones por accidente de trabajo, temática en la que ha venido emitiendo varios fallos en el último tiempo.
Sin embargo, ambas causas a pesar de ser sobre accidentes de trabajo tienen aristas muy disimiles, a saber:
a) En Marando c QBE -sentencia que además tuvo bastante repercusión mediática- estábamos exclusivamente ante una acción sistémica, esto es fundada en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, siendo en consecuencia demandada únicamente la ART;
b) Por el contrario, en la otra sentencia -Leguizamón c Provincia ART y otro- estábamos frente a una acción civil, por lo que se encontraba demandada la ART y el empleador a quien se le imputaba responsabilidad en el accidente de trabajo y por ende el resarcimiento pleno de los daños y perjuicios padecidos por el dependiente más allá de los montos tarifados que otorga la Ley de Riesgos del Trabajo
Por que llegaron ante la CSJN y que se resolvió en cada expediente
a) La primera de las causas mencionadas, arriba a la CS pues la Sala VII de la CNAT sostuvo que la indemnización tarifada a cargo de la ART por el fallecimiento del trabajador y que ascendía a $435.000 era insuficiente e injusta. Por ello, la CNAT tras invocar el principio de progresividad con apoyo en jurisprudencia de la CSJN (causas Lucca de Hoz y Ascua), señaló que el importe al que había arribado en primera instancia "no se adecua(ba) a los lineamientos constitucionales" a pesar de que la ley tiene entre sus objetivos "reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y lo incrementa a algo más de 700.000 con más intereses. Ante ello la CSJN procede a revocar el fallo dictado por la Sala VII señalando que la sentencia de cámara contraría la doctrina de la CSJN dictada en el fallo Esposito agregando además que la Sala fijó los resarcimientos con total prescindencia de la ley -sobre cuya constitucionalidad no se pronunció específicamente. En síntesis, manda a dictar un nuevo pronunciamiento, siendo favorecida en consecuencia la ART
b) La otra causa, llegó a la CS apelada por el trabajador pues, la Sala X de la CNAT había reducido la condena que en primera instancia se había puesto a cargo del empleador. En efecto en primera instancia se había condenado al empleador a abonar por una incapacidad permanente del 31,36% de un joven de 29 años la suma de $1.968.000 y la Sala la reduce a $280.000 (en ambos casos con más intereses). Según la CSJN la Cámara para reducir el monto de condena textualmente señaló como parámetros “…la edad de la víctima, el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, su categoría laboral, la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, la incapacidad y demás circunstancias fácticas del caso “ Sin embargo para la CSJN esto no resulta suficiente a los fines de cuantificar el daño padecido pues revoca la sentencia dictada por la Sala sosteniendo que “la sola mención efectuada por el a quo de los parámetros que habría contemplado a los fines de la determinación del monto de condena, sin efectuar referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima o a los elementos probatorios de la causa, no resulta suficiente motivación para calificar de elevada la suma que se había establecido en primera instancia ni, por consiguiente, para justificar la disminución dispuesta” y ordena mandar a dictar un nuevo pronunciamiento.
Esta forma de resolver ambas cuestiones por la CSJN nos hace presuponer, atento la cuantiosa diferencia indemnizatoria a favor del trabajador cuando demanda a su empleador, que posiblemente en los próximos tiempos veamos “reaparecer” las acciones civiles contra las Empresas que, tras la sanción de la ley 26.773 prácticamente habían desaparecido.
Debajo podrán acceder a los fallos completos