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19 de Diciembre de 2017
Doctrinales

Otra vez sobre la fecha de notificación, los avisos de visita y sus consecuencias

Como hemos comentado hace no mucho, uno de los errores más frecuentes que se observan al dar de baja los contratos de trabajo es no tener en cuenta que las comunicaciones laborales son recepticias -ver La fecha de egreso y uno de los errores mas comunes al dar la baja de los empleados -

Para que quede claro, que las comunicaciones sean recepticias significa que producen efectos desde que son recibidas por la parte a la que van dirigidas y no desde el momento que son enviadas. 

Esto que parece un detalle menos no lo es pues, por ejemplo, que el trabajador reciba la notificación de despido el día 31 de octubre o el 1ro de noviembre genera en el segundo caso se le deberá abonar en concepto de integración de mes de despido el equivalente a un mes de sueldo.

Ahora bien, si los efectos se producen desde la recepción de la notificación, resulta fundamental establecer cuando se produce la misma. Esto, que resulta fácil cuando la parte recibe efectivamente el telegrama o la carta documento, genera incertidumbres cuando se dejan "avisos de visita" y masa cuando vencido el plazo no es retirada la pieza postal del correo.

No hay duda en esos supuestos que, si la misiva ha sido bien dirigida se tendrá por notificada. Pero, la duda radica en el cuándo, o sea, a partir de cuándo se producen los efectos de lo que dicha misiva notifica. ¿Se producen con el primer aviso de visita?  ¿con el segundo? ¿al vencer el plazo y no haber sido retirada del correo?

El fallo que se acompaña debajo se inclina por esta última opción.

En el caso en análisis, la empleadora y la trabajadora envían el mismo día sus respectivos telegramas y cartas documento, la trabajadora notificando su estado de gravidez y la empleadora el despido.

Por ello es que resultaba esencial dilucidar quien había notificado primero, si la trabajadora su estado de gravidez o la empresa la extinción del contrato de trabajo. Las consecuencias económicas de enrolarse en una u otra postura son más que significativas, pues si la trabajadora notificó antes tendrá derecho a que se le abone la indemnización agravada a pesar de que la empresa haya mandado el telegrama de despido antes de que hubiera recibido la notificación fehaciente de que la dependiente se encontraba embarazada.

En el caso, como adelanté, se sostuvo que el telegrama recién se tuvo por notificado al vencer el plazo para ser retirado del correo por lo que se consideró que la extinción del contrato de trabajo fue notificada con posterioridad a que la empresa recibiera el telegrama de la trabajadora en el cual informa la fecha probable de parto, por lo que se la trabajadora se hizo acreedora de la indemnización agravada.

Por ello nuevamente recomendamos tener extremado cuidado al elegir los medios para notificar hechos esenciales vinculados al contrato de trabajo y contar con el debido asesoramiento legal especializado en materia laboral.

Sumario del fallo

No obstante advertirse que tanto el telegrama notificatorio del estado de gravidez de la trabajadora como la carta documento de despido cursada por la empleadora, fueron remitidas el mismo día, dado su carácter recepticio, no se puede considerar que ambas se notificaron al otro día, toda vez que el TCL de la actora sí fue recepcionado el día siguiente, pero respecto de la carta documento de la patronal, el correo dejó el primer aviso ese día y el segundo el día subsiguiente, de modo que, conforme a la reglamentación interna del Correo Argentino, surge que la mentada misiva recién surtiría los efectos pertinentes luego de vencido el plazo de cinco días, a partir de lo cual cabe concluir que la comunicación del embarazo cursada por la accionante fue anterior al distracto, cumpliendo con ello el recaudo de comunicación fehaciente, por lo que corresponde confirmar la procedencia de la pretensión indemnizatoria agravada declarada en grado.
Frías, Silvina María Belén vs. LX Argentina S.A. s. Indemnización /// Cámara de Apelaciones en lo Laboral, Corrientes, Corrientes; 15-06-2017, 96141/2013, RC J 9893/17