En fecha 14-9-17 la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el fallo “M. G. A. C/ ARON RABE E HIJOS S.A. Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” que debajo acompañamos en su integridad.
El mismo resulta de sumo interés pues, revocando el fallo de primera instancia, considera discriminatorio por cuestiones de represalia, el despido sin causa dispuesto por la empresa, estableciendo una indemnización por daño moral que duplica la indemnización del 245 LCT.
Si bien en la actualidad es mas o menos frecuente encontrar fallos que dispongan que un despido es discriminatorio, los mismos mayoritariamente se vinculan a despidos de delegados o de personas que padecen alguna incapacidad.
En cambio, el presente fallo debe encuadrarse en la categoría de “despido represalia”. Decimos esto, pues de los hechos surge que el motivo que da lugar a lo que la Sala VI establece como discriminatorio, es que el dependiente había estado solicitando en el último periodo -con otros compañeros- un aumento salarial que la empresa decide no otorgarle y que este hecho fue el verdadero motivo del despido sin causa del actor. Por ello entiende que es una represalia al ejercicio de un legítimo derecho.
No es un detalle menor que la Sala, para llegar a esta conclusión se aparte del principio general de que quien alega un hecho debe probarlo, y procede a invertir la carga de la prueba. Textualmente sostiene en su sentencia:
“…sin perjuicio de lo normado por el art. 377 del CPCCN en materia probatoria, vale recordar que, en virtud de la naturaleza de la cuestión en controversia, rige con amplitud el principio de la prueba dinámica, en el sentido que basta que el actor proporcione algunos indicios serios de haber sufrido discriminación, para que se invierta el onus probandi y se desplace hacia el empleador la carga de acreditar la legitimidad de su obrar. Por otra parte, esta regla es coincidente con la doctrina sentada por la Corte Federal en el caso “Pellicori”…”
Si bien del fallo no surge ni la antigüedad ni la remuneración del actor, decimos que la Sala le otorgó en concepto de daño por la discriminación un monto algo superior a lo que ya se le había abonado en concepto de indemnización por antiguedad pues, de la sentencia surge que por el artículo 1 de la ley 25323 -que establece una multa de valor igual al 245 LCT- se le debe abonar $75.000 y que por el daño moral y material ocasionado por la discriminación se le debe pagar $80.000.
En virtud de las consideraciones y consecuencias del fallo, aconsejamos que antes de despedir a un dependiente, incluso sin invocar justa causa, se proceda a consultar a los abogados de la empresa, detallándole todas las circunstancias que rodean el despido, para evitar situaciones como estas que implican grandes costos adicionales que la organización deberá afrontar.
M. G. A. C/ ARON RABE E HIJOS S.A. Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS