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05 de Febrero de 2018
Doctrinales

Los requisitos del contrato a plazo fijo a fin de evitar ser condenado por abuso de dicha modalidad contractual

En el ultimo tiempo han aumentado considerablemente las consultas vinculadas a las diversas modalidades contractuales establecidas en la LCT esencialmente con el fin de disminuir los costos laborales, en especial sobre el contrato a plazo fijo.

Por ello, y recordando por sobre todo que las modalidades contractuales son una excepción al contrato de tiempo indeterminado, es que resulta fundamental observar los requisitos que estas modalidades requieren para que la jurisprudencia no entienda el dia de mañana ante un reclamo judicial que se abuso de la misma con las graves consecuencias económicas que ello trae aparejado.

En el reciente fallo Paszucki, Federico Ariel vs. Cablevisión S.A. s. Despido del 29-12-17 la Sala VII confirmando lo decidido por el Juez de 1ra Instancia puntualmente sostuvo

“…debía la demandada demostrar en qué consistían las tareas extraordinarias, cuál es la razón por la que era necesario vincular trabajadores mediante un contrato a plazo fijo o eventuales, el resultado perseguido y la determinación por anticipado de los servicios requeridos…”

Agregando además que:

“…la circunstancia que la demandada debiera celebrar sucesivos contratos a plazo fijo con el trabajador sin siquiera especificar los motivos, no puede considerarse que cumplimente el requisito del art. 90, inc. b) LCT, pues la modalidad de las tareas -en el caso, "Productor del Canal Local Metro"- cumplidas por el accionante y la actividad que corresponde al giro normal, razonablemente apreciada, no justifican la contratación por tiempo determinado. La actividad normal y habitual que desarrolla la demandada es, entre otras, la "c) la producción, distribución y comercialización de programas, películas y programación televisiva para terceros y la organización de espectáculos teatrales" (cfr. pericia contable, fs. 189 vta.), y las tareas desarrolladas por el actor, conforme lo expusiera en su escrito inaugural -Producción de programación en el Canal Metro de televisión de propiedad de la accionada-, no justifican las tareas extraordinarias que la modalidad del contrato de trabajo a plazo fijo requiere para su validez conforme a lo dispuesto por los arts. 90 y 93 LCT. Tales argumentos no se observan debidamente cuestionados en el recurso en tratamiento”

En virtud de estas circunstancias rechazó la utilización de la figura del contrato de plazo fijo y convirtió al contrato en uno de plazo indeterminado ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Por lo tanto, recomendamos que cada vez que se tenga que recurrir a esta modalidad, previamente se asesoren con los abogados de la Empresa sobre la viabilidad de dicha modalidad contractual para lo cual será imprescindible evaluar las circunstancias tenidas en cuenta para su elección.  

Fallo completo  Paszucki, Federico Ariel vs. Cablevisión S.A. s. Despido