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25 de Abril de 2018
Jurisprudenciales

LOCACION DE SERVICIOS VS CONTRATO DE TRABAJO CSJN

Acompañamos al presente comentario un muy reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculado a la dicotomía entre contrato de trabajo y locación de servicios.

En el mismo, se discutía si el profesional médico monotributista que facturaba sus servicios se encontraba unido a la institución mediante el contrato de locación de servicios o si ello en rigor constituía un fraude a la legislación laboral que escondía una verdadera relación de dependencia. Esta última había sido la postura sostenida por la CNAT al dictar la sentencia.

La Corte, decide abrir el caso, procede a dejar sin efecto la sentencia y ordene que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Dos son los argumentos principales utilizados por la Corte Suprema para dejar sin efecto el fallo:

a)      que resulta una afirmación meramente dogmática y sin base normativa lo expuesto por la Cámara en cuanto a “…la abrogación por el contrato de trabajo de la figura de la locación de servicios”. O sea, la CSJN ratifica la plena vigencia de la locación de servicios como contrato “típico y habitual” de contratación entre profesionales

b)      que no se han analizaron minuciosamente las particulares circunstancias que rodeaban el caso, en especial que el actor era socio de una asociación que tenía injerencia directa en la organización del factor trabajo dentro del Hospital, por lo que era menester analizar en el caso concreto si el Hospital Alemán tenía las' facultades necesarias y suficientes para organizar según su exclusiva voluntad el modo en que los medios personales debían ser articulados para prestar servicios médicos

Ahora bien, ¿se puede inferir a partir del presente fallo que todos los contratos de locación de servicios entre profesionales son válidos y no esconden fraudulentamente un contrato de trabajo?  o a la inversa, ¿todas las locaciones de servicios son fraudulentas y esconden un contrato de trabajo no registrado?

Evidentemente la respuesta a ambas preguntas es negativa, y más que nunca habrá que estar a las circunstancias de cada caso en concreto buscado el “haz de indicios” que permita diferenciar un contrato de otro.

 Debajo el fallo completo de la CSJN

RICA c HOSPITAL ALEMAN

Pablo D. Tancredi

Socio