Hace mas de un año, mas precisamente el 24 de agosto del año pasado escribimos sobre la
“La importancia del régimen sancionatorio para justificar un despido con causa” (ver http://www.birgintancredi.com/single-post.php?id=67 ).
Pues bien, recientemente la Sala VI de CNAT en los autos “Reverter, Rocío Guadalupe vs. Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s. Despido” del 31-10-18 ratifica lo expuesto al convalidar un despido con justa causa motivado en reiteradas llegadas tardes oportunamente sancionadas.
Para asi decidir el Dr Pose textualmente sostiene “la empleadora controlaba el presentismo mediante un reloj fichador con lecturas de huellas digitales y ello explica que el perito contador (ver su informe en sobre por cuerda) asevere que la trabajadora, durante los últimos veinte días laborales, llegó tarde en catorce ocasiones (arts. 386 y 477 CPCC). Lo expuesto explica la decisión rupturista por cuanto pequeñas faltas pueden legitimar la extinción la relación de trabajo cuando, valoradas con un criterio cuantitativo, denotan un incumplimiento sistemático de la obligación impuesta por el art. 84 de la LCT, esto es prestar servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada (conf. crit,. López, Centeno y Fernández Madrid, "Ley de contrato de trabajo comentada", t. II ps. 961/2; Guisado y Herrera, "Extinción de la relación de trabajo", ps. 430/1 y Etala, "Contrato de trabajo", t. II, p.242). A su vez la actora aceptó que había sufrido sanciones disciplinarias…”
Por ello, se reitera la importancia que reviste para el empleador sancionar en tiempo y forma los incumplimientos contractuales, pues, por leves que sean estos, la reiteración sistemática oportunamente sancionada puede servir para convalidar un despido con justa causa.
Por reiteramos que ante la toma de conocimiento de incumplimientos laborales, se consulte con la asesoría legal de la Empresa a fin de evaluar la sanción correspondiente.