En el sumario del fallo que debajo se transcribe, se observa claramente la importancia de la obligacion de controlar la finalidad formativa del contrato de pasantia para que el mismo sea valido
Más allá que el convenio de pasantía suscripto entre la accionada y la universidad a la cual asistía el actor, no ha sido desconocido por éste, lo cierto es que no surgen de la causa elementos que demuestren que claramente hubo por parte de la demandada y de la entidad educativa una adecuada fiscalización y control de la labor del actor que evidencie que los servicios desarrollados se ejecutaron en función de una finalidad formativa. En efecto, no hay constancia de la efectiva actuación de la tutora formalmente designada por la empresa en el acuerdo individual de pasantía, ni de que se haya realizado el seguimiento y evaluación de la actividad del pasante (art. 21, Ley 25165). En el caso, durante 20 meses el actor realizó tareas administrativas (control de aportes y cobranzas) en favor de la obra social demandada, sin embargo, dicha actividad no puede asimilarse con las materias de la carrera de Contador Público Nacional que cursaba en la universidad con la cual la accionada suscribió un convenio de pasantía; es decir, no se aprecia la vinculación entre dicha carrera universitaria y las tareas desarrolladas para la demandada. Se confirma la sentencia de primera instancia en este aspecto. Ferrari, Luis Enrique vs. Obra Social del Personal de Dirección de Perfumería E. W. Hope s. Despido ///Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V, 04/12/2018; RC J 10925/18