Desde hace tiempo venimos resaltando la importancia que tiene, a los fines de justificar un despido con causa, una correcta utilización del régimen sancionatorio establecido en la LCT (ver entre otros (http://www.birgintancredi.com/single-post.php?id=67 ).
Ello pues una falta que por si sola no justificaría un despido con causa, evaluada junto a sus antecedentes disciplinarios debidamente documentados hace que la misma adquiera una entidad tal que puede impedir la prosecución del vinculo laboral y por ende justificar un despido sin pago de indemnización alguna.
Estos conceptos esenciales y que no deben ser perdidos de vista han sido volcados con claridad recientemente en un fallo judicial cuyo sumario transcribimos
“Las faltas que dan lugar a la denuncia de los contratos de trabajo sin obligación de indemnizar pueden ser juzgadas con un criterio cuantitativo o cualitativo, ya que una falta leve, que considerada aisladamente no sería motivo suficiente de despido, puede asumir, como en el caso, carácter de gravedad al ser apreciada con carácter cuantitativo, esto es, al ponderarla como una inconducta reiterada. Según el telegrama de despido, la accionada despidió al actor (enfermero) como consecuencia de sus reiteradas ausencias sin aviso (…), que constituyen una reiteración de hechos similares oportunamente sancionados con la expresa advertencia de aplicar medidas más severas, no obstante lo cual el actor incurrió en nuevas faltas desarticulando las guardias del sanatorio. “SD 71639 - Expte. Nº 12.006/2015 - “G. O. R. c/IARAI SA s/despido” – CNTRAB – SALA VI – 26/09/2018
Por ello reiteramos la importancia que tiene para las Empresas sancionar adecuadamente los incumplimientos contractuales en que incurran sus dependientes para poder valerse de ellos para justificar un despido con causa. Para lo cual será indispensable al instrumentar la sanción que se de acabado cumplimiento con las características y requisitos que las mismas conllevan.
Desde ya estamos a disposición para mayor información